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- 19 de febrero de 2024
¿Eres de los contribuyentes dispersos que no pone atención en la forma y método de pago de los CFDI’s que emite?
Ten cuidado y pon mucha atención: La plataforma del SAT está estrenando formato o aplicativo para el llenado de la declaración de pagos definitivos de IVA, y los cambios van directamente relacionados con los CFDI’S que emitimos, así como los complementos de pago elaborados.
NOVEDADES:
- Información pre cargada
- Datos editables
Así es, ya nos hizo favor la autoridad de, pre cargar la cifra de las operaciones realizadas y cobradas que servirán de base para la determinación del IVA a cargo del período. Esta información la toma directamente desde los CFDI y los complementos de pago correspondientes al mes que se va a declarar. Con este proceso, el SAT pretende disminuir los errores y “simplificar el trabajo”.
Sin embargo, a pesar de que ya aparecerá el dato pre cargado, el aplicativo tiene la opción de editar la información. Con esto se busca que, los ajustes permitan reflejar con precisión la situación fiscal.
La información pre cargada tendrá fecha de corte el día 1 de cada mes, por ejemplo, si quieres presentar la declaración de enero 2024, la fecha de corte es el 1 de febrero de 2024. Evidentemente, es responsabilidad del contribuyente verificar la información y corregir lo que sea necesario. Es importante destacar que, el SAT nos proporciona el número de CFDI’s que se consideraron en el pre llenado, pero no da el detalle de los mismos, inclusive, detalla los que están activos y los cancelados y proporciona el valor de los actos que son la base del IVA y el monto del IVA.
Lo mismo sucede con el IVA acreditable, es decir, el IVA que pagamos al adquirir mercancías o realizar un gasto por el cual nos emitieron un CFDI y/o complemento de pago del mes a declarar; detallando los mismos datos que hace en los CFDI’s emitidos.
De esta forma, efectivamente, el SAT YA SABE CUÁNTO LE DEBEMOS PAGAR MES CON MES. No olvides que hoy en día, tienes como plazo límite para emitir y exigir complementos de pago, hasta el 5º día natural del mes siguiente al que recibiste o realizaste el pago.
Ahora ya sabes porque insistimos los contadores en que la forma de pago sea la correcta al momento de elaboración de cada CFDI; si por motivos de “ahorrar tiempo” los emites con la forma de pago que tu cliente acostumbra pagarte, temo decirte que estás cometiendo un error, porque si resulta que tu cliente por razones de fuerza mayor, no te puede pagar en el mes, tú ya tendrás que pagar el IVA de esa operación, cuando tú no has recibido efectivamente el pago.
Nuestra recomendación es que, aunque implique más tiempo y más pasos en el proceso, si al momento de elaborar el CFDI no te han pagado, lo realices con forma de pago Por Definir, aún cuando tu cliente es recurrente y siempre te pague de la misma forma, ya que es preferible estar seguros de que recibiste el dinero y elaborar un complemento de pago, para que tu flujo de efectivo no se vea afectado.
Recuerda que cualquier duda que tengas respecto a la elaboración de CFDI’s correctos, nosotros te podemos ayudar.