El Artículo 29 del código fiscal de la federación nos permite timbrar hasta 72 horas después un CFDI y con ello, podemos tener en tiempo todas las facturas del mes, es decir, si el día 31 o último de mes olvidaste facturar operaciones comerciales con tus clientes, puedes realizarlas al día siguiente, colocando la fecha del 30 o 31, y quedará timbrado dentro del plazo que otorga la ley, que es de 72 horas.
El artículo 29 señala: “Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en que se pretende certificar, no exceda de 72 horas o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso al huso horario correspondiente al código postal registrado en el campo Lugar de Expedición conforme al catálogo Código Postal del anexo 20”.
Entonces, deja de anotar en el concepto o descripción de tus cfdi’s que, las operaciones corresponden al mes anterior y haz uso de esta facilidad que la misma ley te permite y así evitarás que la autoridad se acerque para hacer una revisión profunda.
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