¿Sabías que, si eres patrón o tienes empleados inscritos en el régimen obligatorio del IMSS, debes presentar aviso de inicio, reanudación y suspensión de actividades de tus asalariados?
Así es, de acuerdo con el artículo 27 del CFF, el 30 fracción IV del reglamento del CFF y con la regla 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha de trámite 75 del CFF, todos los patrones están obligados a presentar dichos avisos cuando inscriben a trabajadores o cuando se van de la empresa. Esto aplica también a los trabajadores que se contraten en el régimen de asimilados a salarios.
Dar cumplimiento a esta obligación, permite a los patrones garantizar la deducibilidad de la nómina y acreditar las cantidades entregadas por concepto de subsidio al empleo a los trabajadores.
La ficha técnica 75 establece que se debe presentar el aviso cuando lo hayan iniciado por este mismo medio, sin embargo, la recomendación es que se presente por todos los trabajadores, tanto por los que ya llevan tiempo laborando en la empresa, como por los de nuevo ingreso.
Como podemos observar, la carga administrativa para los empleadores es mucha, no podemos decir que se ha incrementado, ya que, como se mencionó, esta obligación no es nueva, sin embargo, hoy toma relevancia porque se recalca que es parte de los requisitos para que la nómina sea deducible de impuestos. Más vale entonces, que cumplamos y trabajemos con responsabilidad sobre todo lo que implica tener colaboradores.
VR Consultoría Fiscal