
ECONOMÍA DIGITAL
DESDE ENERO DE 2020 SE ADICIONÓ LA SECCIÓN III AL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TITULADA:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET
BASICAMENTE SE REFIERE A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- ENAJENACIÓN DE BIENES
- ALQUILER DE INMUEBLES
- VENTA DE INMUEBLES
LAS PERSONAS MORALES DUEÑAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA OFRECER LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, DEBERAN RETENER ISR SOBRE LOS INGRESOS QUE PERCIBAN, SIN INCLUIR EL IVA. DICHAS RETENCIONES SERÁN VARIABLES, DEPENDIENDO DEL TIPO DE INGRESO Y DEL MONTO DE CADA CONTRAPRESTACIÓN.
Se consideran servicios digitales
1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.
2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
3. Clubes en línea y páginas de citas.
4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Obligaciones de este nuevo esquema
SI ERES PERSONA FÍSICA CON ALGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES QUE UTILIZA PLATAFORMAS DIGITALES, DEBERÁS:
- CONSERVAR EL COMPROBANTE FISCAL QUE TE PROPORCIONE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DIGITALES POR LOS INGRESOS Y RETENCIONES QUE TE EFECTUÓ.
- EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAS
- PRESENTAR AVISO PARA CONSIDERAR COMO DEFINITIVAS LAS RETENCIONES (TANTO PARA ISR COMO PARA IVA)
- PROPORCIONAR AL PRESTADOR DE SERVICIOS DIGITALES TUS DATOS COMORFC, CURP, DOMICILIO FISCAL Y CLABE BANCARIA. DE NO PROPORCIONAR EL RFC, LA RETENCIÓN SERÁ DIRECTA DEL 20%
- Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.
RIF para servicios de plataformas tecnológicas
Se crea una nueva fracción VI en el artículo 111 de la Ley del ISR. Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas. Pero el especialista señaló que se impuso un límite. Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.
Además, se crea la sección III, del Capítulo II del Título VI, de la Ley del ISR. Actualmente la ley tiene dos secciones: la I de actividades empresariales y profesionales y la II del RIF.
Pero ahora nace la sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Con esta nueva sección se quiere regular el comercio electrónico. Para hacerlo se crean tres tarifas para servicios a través de internet: de transporte, de hospedaje y de enajenación de bienes y servicios.
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