ESQUEMAS REPORTABLES

Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada, de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

La definición esquema reportable es sumamente amplia, incluye cualquier esquema que genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

Se distingue entre dos clases de planeaciones fiscales, las generalizadas (buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos) y las personalizadas (para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico) y ambas se consideran como esquemas reportables.

OBLIGADOS A REPORTAR

 
  • ASESOR FISCAL. Cualquier persona física o moral que desarrolle actividades de asesoría fiscal y sea responsable del diseño o implementación de un esquema reportable o lo ponga a disposición de un tercero para su implementación. Adicionalmente, estarán obligados a presentar en febrero, una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales y RFC a los cuales brindó Asesoría Fiscal.
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  • CONTRIBUYENTE. Deberá reportar los esquemas fiscales, cuando el asesor fiscal no lo reporte, haya sido él mismo quien diseño el esquema reportable, obtenga beneficios de un esquema diseñado por alguien que no se considere asesor fiscal, o que el asesor fiscal sea un extranjero.
 

REPORTES

La información que debe contener el reporte es muy amplia e incluye, entre otros, la información detallada del esquema reportable, del asesor fiscal, del contribuyente, de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte de la planeación fiscal y el beneficio fiscal obtenido o esperado.

Para asegurar que se informe de todas las planeaciones fiscales reportables se establece que el SAT otorgará un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables que hayan sido revelados. Este número de identificación deberá ser entregado por el asesor fiscal al contribuyente para liberar, a este último, de la obligación de reportar la operación. Por su parte, el contribuyente deberá de incluir este número en sus declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios en los que implemente el esquema fiscal reportado.

De la misma forma, cuando varios asesores fiscales intervienen en un esquema reportable, uno de ellos tiene que informar al SAT de la planeación fiscal y, una vez obtenido del SAT el número de registro del esquema, se lo deberá proporcionar a los otros asesores fiscales junto con una constancia en la que haga constar que ya le ha revelado el esquema reportable a las autoridades

SANCIÓN

En caso de que los contribuyentes incumplan con la obligación de revelar un esquema reportable o revelarlo de forma incompleta o con errores, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
No obstante que la obligación de revelar los esquemas reportables inicia a partir del 1 de enero de 2021 se establece que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

Written by dannyyesoft